El Consejo Consultivo LGBT fue creado mediante el Artículo 10 del Acuerdo 371 de 2009, de la Alcaldía Mayor de Bogotá, como un órgano asesor de la “política pública para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas, gay, bisexuales y trans – LGBT – y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital”. Es una instancia que representa y articula las necesidades e intereses de las personas de los sectores LGBTI con respecto a la promoción, la protección, la restitución y la garantía de sus derechos. El Consejo Consultivo LGBTI tiene como objeto servir de instancia de asesoría y análisis sobre los temas de Política Pública para la garantía plena de los derechos de las personas de los sectores LGBTI.
¿Quiénes conforman el Consejo Consultivo LGBTI?
a. Las o los Secretarios Distritales de Gobierno, Planeación, Integración Social, Cultura, Recreación y Deporte, Desarrollo Económico, Educación y Salud y el director o directora del Instituto de la Participación y Acción Comunal -IDPAC, o sus delegadas o delegados.
b. Cuatro personas del sector LGBTI así: una representante de las mujeres lesbianas, un representante de los hombres gay, una o un representante de las personas bisexuales y una o un representante de las personas transgeneristas.
c. Cuatro personas del sector LGBTI así: una persona que represente la actividad social, relacionada con cada uno de los siguientes derechos: salud y educación, trabajo, vida y seguridad, participación y cultura.
d. Una o un representante de las Universidades con sede en el Distrito Capital.
Con el fin de trabajar de manera específica en la labor de representar los intereses de los sectores sociales LGBTI se denominó Espacio Autónomo del Consejo Consultivo a las personas representantes de las orientaciones sexuales e identidades de género, los derechos y las Universidades. Estas diez personas tienen participación y voto en las decisiones del Consejo Consultivo LGBTI.
El Espacio Autónomo se reúne una vez al mes con el fin de establecer las temáticas a debatir, determinar un plan de trabajo y el cumplimiento de los compromisos adquiridos, esta instancia de representación es elegida por medio del voto popular, para un periodo de dos años y debe presentar mínimo una vez por año en las reuniones de Alianza por la ciudadanía LGBTI un informe sobre su gestión y así mismo recibir sugerencias y propuestas de personas, organizaciones y grupos de los sectores LGBTI y de la ciudadanía en general, las cuales se socializarán en las sesiones del Consejo Consultivo.
La coordinación de este Consejo, así como la Secretaría Técnica del mismo, es ejercida por la Dirección de Diversidad Sexual de la Secretaría Distrital de Planeación.
Hoy toman posesión ocho representantes del nuevo #ConsejoConsultivoLGBTI 2024 – 2025. Les damos la bienvenida a este espacio clave de asesoría, diálogo y consulta, y les agradecemos su compromiso con Bogotá.
— Carlos F. Galán (@CarlosFGalan) February 29, 2024
Sus propuestas e iniciativas y las de la comunidad LGBTIQ+ quedarán… pic.twitter.com/EODVVmKKzN
Funciones
Son funciones del Consejo Consultivo LGBTI, (Artículo 10 del Acuerdo 371 de 2009):
• Analizar los principales problemas para el reconocimiento, restablecimiento y garantía de los derechos de las personas del sector LGBTI del Distrito Capital y formular recomendaciones al respecto al conjunto de la Administración.
• Proponer lineamientos y recomendaciones de políticas públicas para la garantía de los derechos de las personas del sector LGBTI que habitan en el Distrito Capital.
• Estudiar las Sentencias que se han producido y se produzcan en el país en relación con los derechos de las personas del sector LGBTI y hacer las recomendaciones necesarias para que se cumplan.
• Hacer recomendaciones para el cumplimiento de los tratados suscritos por el Estado Colombiano tendientes a garantizar el ejercicio de los derechos humanos.
• Conocer y analizar las propuestas y sugerencias de las personas del sector LGBTI y las organizaciones LGBTI, para presentarlas ante las diversas entidades Distritales y locales, la Defensoría del Pueblo y la Personería Distrital.
• Mantener comunicación permanente con las instancias públicas y privadas pertinentes para la materialización de los derechos de las personas del sector LGBTI.
• Presentar propuestas que promuevan la transversalización del enfoque de derechos de las personas del sector LGBTI en la formulación, puesta en marcha, seguimiento y evaluación de las políticas públicas sectoriales y poblacionales.
• Invitar, cuando así se considere, a actores de la sociedad civil y a la cooperación internacional, a fin de informar sobre las acciones del Consejo y solicitar su apoyo para el desarrollo de las acciones del Plan de Acción de la Política Pública LGBTI.
• Las demás atinentes al carácter del Consejo Consultivo LGBTI del Distrito Capital.